Creación de empresa

Uso De Suelo



Por favor seleccione el municipio para el cual desea realizar la consulta de Usos del suelo:


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Número predial
Actividad
Dirección

Atención: La información de Uso de Suelo aquí presentada se entrega solo a manera de Consulta Preliminar.

El concepto de la Viabilidad de Uso de Suelo está a cargo de la Oficina de Planeación de la Alcaldía del respectivo municipio.



Actividad Económica A
CIIU A
Uso A

Actividad Económica B
CIIU B
Uso B

Actividad Económica C
CIIU C
Uso C

Actividad Económica D
CIIU D
Uso D



Antes de hacer la Consulta de Uso de Suelo tenga en cuenta lo siguiente:

Consulta de Uso de Suelo

Permite conocer qué tipos de actividades se pueden ejecutar, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de en el predio seleccionado para ubicar la nueva empresa.

Esta consulta es simplemente una guía que le ofrece la Cámara de Comercio de Bucaramanga. La aprobación definitiva es competencia de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Floridablanca


Artículo 170° Condicionamientos Específicos para el Funcionamiento de Establecimientos

El funcionamiento de determinados establecimientos comerciales, institucionales, industriales y/o recreativos, tendrán los siguientes condicionamientos, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para su viabilidad de localización y funcionamiento.
  1. Los establecimientos de griles, bares, tabernas, whiskerías, discotecas y similiares clasificadas como comercio grupo 5, podrán funcionar en centros comerciales con unidad arquitectónica y urbanística cerrada que estén establecidos como áreas de actividad mixta tipo 2 y deberá existir entre los establecimientos pertenecientes al grupo 5 y los establecimientos institucionales grupos 1 y 2, una distancia mínima comprendida por la circunferencia definida en un radio de 200 mt lineales por todos sus lados, tomados desde el centro de la entrada principal del establecimiento solicitante hasta el centro de la entrada principal del establecimiento institucional más cercano.
  2. Los montallantas, diagnosticentros y estaciones de servicio, clasificadas en el comercio grupos 3, 4 y 5 respectivamente tendrán los siguientes condicionamientos:
    1. Las Estaciones de Servicio existentes, podrán continuar con su funcionamiento respecto al concepto de viabilidad de uso de suelo, en el área de actividad en la cual se encuentren localizadas. En el evento de cambio de la actividad, la nueva disposición para los predios en donde se localicen, será de área de actividad mixta tipo 2 o 3 AAM – T2 o AAM – T3, de acuerdo a la clasificación que posea el eje vial donde se encuentren ubicadas.
    2. Para los nuevos desarrollos de este tipo de establecimiento no podrán localizarse a menos de 60 mt de áreas residenciales.
    3. Los montallantas y diagnosticentros podrán funcionar sobre ejes que estén clasificados dentro del área de actividad mixta tipo 1, tipo 2 y tipo 3.
    4. Los nuevos establecimientos de montallantas deben cumplir con el espacio correspondiente al parqueo de vehículos para su funcionamiento, dentro de la propiedad privada, en una proporción de 3 cupos por cada 40 m2 de área construida, y aquellos que se encuentren funcionando en la actualidad, no deberán ocupar áreas de espacio público.
  3. Para los establecimientos farmacéuticos minoristas, conforme a lo establecido en el Decreto Ley No. 2200 de 2005, deberá existir entre el establecimiento farmacéutico minorista solicitante y el establecimiento farmacéutico minorista más cercano, una distancia mínima comprendida por la circunferencia definida en un radio 75 mt lineales por todos sus lados, medidos desde el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista solicitante hasta el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista más cercano.
  4. Los establecimientos y/o actividades compatibles con el uso de suelo residencial, podrán únicamente funcionar bajo las disposiciones normativas consignadas en el presente ordenamiento.
  5. El equipamiento comunal de tipo institucional que requiera para su funcionamiento la disposición del 100 % del área del predio en este uso, podrá localizarse en áreas con usos diferentes al residencial, debiéndose propender por su concentración en determinadas zonas que hagan parte del área influencia inmediata de las áreas residenciales, con el fin de garantizar la accesibilidad a los servicios dotacionales sin generar impacto sobre la actividad residencial.
  6. Los nuevos establecimientos de salas de velación deben cumplir con el espacio correspondiente al parqueo de vehículos al interior del predio para su funcionamiento, en una proporción de acuerdo al número de salas de velación y por estrato, de la siguiente manera:
    1. Para el estrato uno, dos cupos de parqueo por cada sala de velación.
    2. Para el estrato dos, tres cupos de parqueo por cada sala de velación.
    3. Para el estrato tres, seis cupos de parqueo por cada sala de velación.
    4. Para el estrato cuatro, diez cupos de parqueo por cada sala de velación.
    5. Para el estrato cinco, doce cupos de parqueo por cada sala de velación.
    6. Para el estrato seis, quince cupos de parqueo por cada sala de velación.
  7. En los sectores con estrato socioeconómico 6, solo se permitirán los establecimientos de comercio correspondientes a tiendas, micromercados y papelerías clasificados como venta de bienes grupo 1.
  8. Los establecimientos de comercio que ubiquen dentro del mismo, juegos de habilidad, destreza y azar que reciban una contraprestación en dinero o especie, deberán estar localizados sobre áreas de actividad mixta, obtener de la Oficina Asesora de Planeación el concepto de viabilidad para el funcionamiento del juego en el sitio solicitado de acuerdo a las reglamentaciones establecidas para el efecto y deberá existir entre el establecimiento comercial y los establecimientos institucionales grupos 1 y 2, una distancia mínima comprendida por la circunferencia definida en un radio de 100 mt lineales por todos sus lados, tomados desde el centro de la entrada principal del establecimiento solicitante hasta el centro de la entrada principal del establecimiento institucional más cercano.
  9. Para los establecimientos de videojuegos, deberá existir entre el establecimiento comercial y los establecimientos educativos, una distancia mínima comprendida por la circunferencia definida en un radio de 100 mt lineales por todos sus lados, tomados desde el centro de la entrada principal del establecimiento solicitante hasta el centro de la entrada principal del establecimiento educativo más cercano.
  10. La ubicación de nuevos establecimientos institucionales clasificados como grupo 3, o cualquier tipo de modificación en la actividad de los existentes, estarán sujetos a la realización de un estudio técnico para su implantación y/o adecuación para los existentes, cuyos requisitos serán establecidos por la Oficina Asesora de Planeación. Este estudio será evaluado y aprobado por el comité técnico de la Administración Municipal para ser adoptado mediante resolución motivada por el Alcalde Municipal.
  11. Para la expedición de concepto de viabilidad de uso de suelo para establecimientos ubicados en conjuntos y urbanizaciones, o edificaciones sometidas al régimen de copropiedad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el respectivo reglamento de propiedad de horizontal y el acta de asamblea de copropietarios en la cual se autorice el funcionamiento del establecimiento, teniendo en cuenta que para edificaciones en altura destinados a uso residencial, solo se permitirán en el primer nivel.
  12. Para los casos en los cuales se requieran y/o efectúen ampliaciones, modificaciones o adecuaciones en las construcciones o edificaciones donde se desarrollará el funcionamiento del establecimiento, se deberá presentar la licencia respectiva ante la Oficina Asesora de Planeación expedida por la Curaduría Urbana, para la expedición del respectivo concepto de viabilidad de uso de suelo.
  13. En los casos en los cuales se solicite concepto de viabilidad de uso de suelo para el funcionamiento de dos o más establecimientos en un mismo predio, se deberá tener en cuenta para su viabilidad, la afinidad de las actividades y la similitud de horarios de funcionamiento.

Parágrafo. Los condicionamientos mencionados en el presente artículo deberán tener en cuenta las disposiciones consignadas en el código de policía.



Requisitos de orden técnico sanitario que se deben tener en cuenta a la apertura de establecimientos comerciales, destinados a restaurantes y sitios para la preparación y consumo de alimentos, según lo establece el Gobierno Nacional a través del Decreto No. 3075 de 1997, expedido por el Ministerio de Salud hoy, Ministerio de la Protección Social.

DEFINICIONES:

RESTAURANTE Y/O SITIO PARA LA PREPARACIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS: Es todo establecimiento destinado a la preparación, consumo y expendio de alimentos.
FABRICA DE ALIMENTOS: Es el establecimiento en el cual se realice una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano.

REQUISITOS:

CAPITULO VIII. RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOS

ARTICULO 36. CONDICIONES GENERALES. Los restaurantes y establecimientos destinados a la preparación y consumo de alimentos cumplirán con las siguientes condiciones sanitarias generales:
  1. Se localizaran en sitios secos, no inundables y en terrenos de fácil drenaje.
  2. No se podrán localizar junto a botaderos de basura, pantanos, ciénagas y sitios que puedan ser criaderos de insectos y roedores
  3. Los alrededores se conservarán en perfecto estado de aseo, libres de acumulación de basuras, formación de charcos o estancamientos de agua.
  4. Deben estar diseñados y construidos para evitar la presencia de insectos y roedores.
  5. Deben disponer de suficiente abastecimiento de agua potable.
  6. Contaran con servicios sanitarios para el personal que labora en el establecimiento, debidamente dotados y separados del área de preparación de los alimentos.
  7. Deberán tener sistemas sanitarios adecuados, para la disposición de aguas servidas y excretas.
  8. Contaran con servicios sanitarios para uso del público, separados para hombres y mujeres, salvo en aquellos establecimientos en donde por razones de limitaciones del espacio físico no lo permita caso en el cual podrán emplearse los servicios sanitarios de uso del personal que labora en el establecimiento y los ubicados en centros comerciales.

ARTICULO 37. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL AREA DE PREPARACION DE ALIMENTOS. El área de preparación de los alimentos, cumplir con las siguientes condiciones sanitarias específicas:
  1. Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, resistentes, no porosos, impermeables no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfección y el mantenimiento sanitario.
  2. El piso de las áreas húmedas debe tener una pendiente mínima de 2% y al menos un drenaje de 10cm de diámetro por cada 40m2 de área servida; mientras que en las áreas de baja humedad ambiental y en los depósitos, la pendiente mínima será del 1% hacia los drenajes, se requiere de al menos un drenaje por cada 90 m2 de área servida.
  3. Las paredes deben ser de materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de fácil limpieza y desinfección. Además hasta una altura adecuada, las mismas deben poseer acabado liso y sin grietas, pueden recubrirse con material cerámico o similar o con pinturas plásticas de colores claros que reúnan los requisitos antes indicados.
  4. Los techos deben estar diseñados de manera que se evite la acumulación de suciedad, la condensación, la formación de hongos, el desprendimiento superficial y además se facilite la limpieza y el mantenimiento.
  5. Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente del área de preparación de los alimentos y disponerse de manera que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento para animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental.
  6. Deben disponerse de recipientes, locales e instalaciones para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes.
  7. Deberá disponerse de recipientes de material sanitario para el almacenamiento de desperdicios orgánicos debidamente tapados, alejados del lugar donde se preparan los alimentos y deberán ser removidos y lavados frecuentemente.
  8. Se prohíbe el acceso de animales domésticos y la presencia de personas diferentes a los manipuladores de alimentos.
  9. Se prohíbe el almacenamiento de sustancias peligrosas en la cocina o en las reas de preparación de los alimentos.

ARTICULO 38. EQUIPOS Y UTENSILIOS. Los equipos y utensilios empleados en los restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos, deben cumplir con las condiciones establecidas en el capitulo II del presente decreto.


ARTICULO 39. OPERACIONES DE PREPARACION Y SERVIDO DE LOS ALIMENTOS. Las operaciones de preparación y servido de los alimentos cumplir con los siguientes requisitos:
  1. El recibo de insumos e ingredientes para la preparación y servido de alimentos se hará en lugar limpio y protegido de la contaminación ambiental y se almacenaran en recipientes adecuados.
  2. Los alimentos o materias primas crudos tales como hortalizas, verduras, carnes, y productos hidrobiológicos que se utilicen en la preparación de los alimentos deberán ser lavados con agua potable corriente antes de su preparación.
  3. Las hortalizas y verduras que se consuman crudas deberán someterse a lavados y desinfección con sustancias autorizadas.
  4. Los alimentos perecederos tales como leche y sus derivados, carne y preparados, productos de la pesca deberán almacenarse en recipientes separados, bajo condiciones de refrigeración y/o congelación y no podrán almacenarse conjuntamente con productos preparados para evitar la contaminación.
  5. El personal que esta directamente vinculado a la preparación y/o servido de los alimentos no debe manipular dinero simultáneamente.
  6. Los alimentos y bebidas expuestos para la venta deben mantenerse en vitrinas, campanas plásticas, mallas metálicas o plásticas o cualquier sistema apropiado que los proteja del ambiente exterior.
  7. El servido de los alimentos deberá hacerse con utensilios (pinzas, cucharas, etc.) según sea el tipo de alimento, evitando en todo caso el contacto del alimento con las manos.
  8. EL lavado de utensilios debe hacerse con agua potable corriente, jabón o detergente y cepillo, en especial las superficies donde se pican o fraccionan los alimentos, las cuales deben estar en buen estado de conservación e higiene; las superficies para el picado deben ser de material sanitario, de preferencia plástico, nylon, polietileno o teflón.
  9. La limpieza y desinfección de los utensilios que tengan contacto con los alimentos se hará en tal forma y con elementos o productos que no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso. Esta desinfección deberá realizarse mediante la utilización de agua caliente, vapor de agua o sustancia químicas autorizadas para este efecto.
  10. Cuando los establecimientos no cuenten con agua y equipos en cantidad y calidad suficientes para el lavado y desinfección, los utensilios que se utilicen deberán ser desechables con el primer uso.

ARTICULO 40. RESPONSABILIDAD. El propietario, la administración del establecimiento y el personal que labore como manipulador de alimentos, serán responsables de la higiene y la protección de los alimentos preparados y expendidos al consumidor; y estarán obligados a cumplir y hacer cumplir las practicas higiénicas y medidas de protección establecidas en el capitulo III del presente decreto.

PARAGRAFO 1o. Los manipuladores de alimentos de los restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos deben recibir capacitación sobre manipulación higiénica de alimentos, a través de cursos a cargo de la autoridad local de salud, de la misma empresa o por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria local. Para este efecto se tendrán en cuenta el contenido de la capacitación, materiales y ayudas utilizadas, así como la idoneidad del personal docente.

PARAGRAFO 2o. La autoridad sanitaria competente en cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control verificara el cumplimiento de la capacitación para los manipuladores de alimentos a que se refiere este artículo.

Antes de hacer la Consulta de Uso de Suelo tenga en cuenta lo siguiente:

Consulta de Uso de Suelo

Permite conocer qué tipos de actividades se pueden ejecutar, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de en el predio seleccionado para ubicar la nueva empresa.

Esta consulta es simplemente una guía que le ofrece la Cámara de Comercio de Bucaramanga. La aprobación definitiva es competencia de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Girón

Procedimiento para la obtención de la viabilidad de uso de suelo
El interesado deberá diligenciar el formulario de Industria y Comercio junto con los demás formularios del proceso de creación de empresa el cual debe contener el número predial, la dirección del predio y las actividades a realizar. Este formulario será enviado por el CAE a la Oficina Asesora de Planeación.
Si la información suministrada por el interesado no se encuentra en el SIG, la Oficina Asesora de Planeación solicitará al usuario, la carta catastral o copia de la misma. En caso de no tenerla deberá solicitarla al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Si la información se encuentra en el SIG y la actividad es permitida, se emite la viabilidad. Si el uso y el área de actividad no permiten el desarrollo del establecimiento solicitado, se dará respuesta al interesado de no viabilidad.

Casos Especiales
La oficina Asesora de Planeación estudiará y/o requerirá documentación adicional, para los establecimientos que requieren de condicionamientos específicos para su funcionamiento.
  • Droguerías
  • Licoreras
  • Videojuegos
  • Juegos de suerte y azar
  • Pequeña, mediana y gran industria
  • Salas de Velación
  • Establecimientos localizados en predios sometidos a Propiedad Horizontal
  • Montallantas, etc.


Visita Sanitaria
Con la Visita Inspectiva de la Dirección Local de Salud, se busca examinar que los comerciantes cumplan con los requisitos mínimos sanitarios en los establecimientos de comercio abiertos al público (ley 9 de 1979, decreto 3075 de 1997 y ley 232 de 1995).

Inspecciones
En la visita a los establecimientos de comercio, la Dirección Local de Salud verifica que las empresas debidamente constituidas cumplan lo siguiente:
  • Debe estar en funcionamiento
  • Debe contar con las instalaciones físicas adecuadas incluida la señalización necesaria
  • Adecuado abastecimiento de agua
  • Buena disposición de residuos sólidos
  • Buena disposición de residuos líquidos
  • Control de Plagas y Roedores
  • Manual de Limpieza y desinfección
  • Plan de salud ocupacional en caso de ser necesario
En caso de que la empresa manipule alimentos es necesario contar con los certificados médicos y exámenes de laboratorio de los trabajadores y realizar capacitación de manipulación de alimentos, (Tenderos, Meseros, etc.) Dicha capacitación se hace mensualmente y no tiene ningún costo.

En caso de encontrarse una falla en la supervisión del establecimiento, se concede un plazo de 15 días para subsanarla y se dará un concepto favorable condicionado.

Requisitos para una Droguería
Si el establecimiento es una Droguería debe tener en cuenta:
  • Debe estar a distancia igual o mayor de 75 mts. de otra Droguería
  • Debe acreditar la Regencia de Farmacia
  • Manual del manejo de residuos sólidos
  • Los requisitos mencionados anteriormente junto con la inspección

Marco Legal
Decreto 3075 de 1997
Ley 9 de 1979


Conceptos básicos

Manipulador: Es toda aquella persona que entra en en contacto con los alimentos en la preparación, transporte y expendio de los mismos y que puede influir en su calidad sanitaria.

Alimento: Es todo producto natural elaborado o no, que al ser ingerido aporta al organismo la energía necesaria importante para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la vida y la salud.

Limpieza: Es la acción de retirar el polvo, la mugre, la grasa u otro residuo presente en la superficie, equipos, utensilios y aun en las mismas manos del manipulador. Esta debe hacerse con suficiente agua y jabón.

Desinfección: Es la acción de retirar microorganismos de una superficie, equipos, utensilios o las manos del manipulador, utilizando agua caliente, vapor o desinfectantes conocidos.

Hábitos Higiénicos: Baño diario, afeitada diaria, uñas cortas, limpias y sin esmalte, cabellos cortos y limpios, uniforme limpio y completo, manos limpias, no comer dentro del área de proceso, permanecer callado mientras manipula alimentos o usar tapabocas, no usar reloj, anillos o pulseras mientras se preparan los alimentos, limpiarse el sudor, no fumar en el sitio donde se producen los alimentos, taparse la boca y la nariz al estornudar o toser.

Las manos por ser la parte del cuerpo con mas contacto con los utensilios o alimentos necesitan un cuidado especial, por tal razón se deben lavar y desinfectar eficientemente al iniciar el trabajo, antes y después de manipular alimentos, después de usar el sanitario, limpiarse el sudor, escoger sobras de alimentos, manipular recipientes de basura, traperos, Estornudar, fumar, al terminar la jornada de trabajo.

Antes de hacer la Consulta de Uso de Suelo tenga en cuenta lo siguiente:

Consulta de Uso de Suelo

Permite conocer qué tipos de actividades se pueden ejecutar, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de en el predio seleccionado para ubicar la nueva empresa.

Esta consulta es simplemente una guía que le ofrece la Cámara de Comercio de Bucaramanga. La aprobación definitiva es competencia de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de San Gil

Droguerías
La distancia mínima entre droguerías es de 75 metros.

Comercio
En todas las clases de usos comerciales se permite el funcionamiento de estacionamientos de servicio público.

Comercio de cobertura zonal Grupo 1
Para los siguientes establecimientos: Montallantas, diagnosticentros, estaciones de servicio y lavaderos de carros, se deben presentar planes de implantación ante la Oficina de Planeación de acuerdo con los términos de referencia emitidos por esta.
Los graneros con áreas superiores a 50 metros cuadrados deberán ubicarse en la central de abastos.
Las estaciones de servicio deberán cumplir con la normatividad nacional vigente. Igualmente deberán presentar para su licenciamiento un análisis de amenazas y riesgos, así como su plan de contingencia.

Comercio de cobertura zonal Grupo 2
Las bodegas de almacenamiento y las ventas de insumos para la construcción que funcionen en áreas mayores a 4000 metros cuadrados se clasifican como comercio de cobertura municipal.
Los Bares, Tabernas y Discotecas, no podrán estar ubicados a menos de 80 metros de establecimientos con el uso dotacional (Educación, Salud, Defensa y Seguridad).

Comercio Recreativo
Los Casinos, bingos, billares, clubes de bolo y tejo, juegos electrónicos permitidos y juegos de azar, no podrán estar ubicados a menos de 100 metros de establecimientos con el uso dotacional (Educación, Salud, Religioso y Defensa y Seguridad).

Comercio oficinas Grupo 1
Para el caso de las oficinas de profesiones liberales que incluyan servicios de laboratorio deberán cumplir con las condiciones ambientales requeridas por la autoridad competente.

Comercio oficinas Grupo 2
Para el caso de las oficinas de entidades administradoras y prestadoras de servicios de salud y oficinas de asociación de profesionales que incluyan servicios de laboratorio deberán cumplir con las condiciones ambientales requeridas por la autoridad competente.
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