Cooperativa : Entidad sin ánimo de lucro donde los trabajadores o usuarios, aportan los dineros para el funcionamiento, se encargan de gestionar por sí mismos, el desarrollo del objetivo social, producir o distribuir bienes y servicios que satisfagan la necesidad de los asociados o de la comunidad en general, duración indefinida, deben constituirse con un número mínimo de veinte (20) personas acreditando una capacitación en cooperativismo con una intensidad no inferior a veinte (20) horas. Es obligatorio tener Revisor Fiscal. La entidad que las vigila es la Superintendencia de Economía Solidaria.
Precooperatvas: Entidad sin ánimo de lucro donde los trabajadores o usuarios, aportan los dineros para el funcionamiento, se encargan de gestionar por sí mismos, el desarrollo del objetivo social, producir o distribuir bienes y servicios que satisfagan la necesidad de los asociados o de la comunidad en general, duración indefinida, deben constituirse con un número mínimo de cinco (5) personas acreditando una capacitación en cooperativismo con una intensidad no inferior a veinte (20) horas. Es obligatorio tener Revisor Fiscal. La entidad que las vigila es la Superintendencia de Economía Solidaria. Deberán evolucionar hacia Cooperativas en un término de 5 años prorrogables a juicio de la Superintendencia de la Economía Solidaria
Asociaciones mutuales: Entidad sin ánimo de lucro, creada por mínimo veinticinco (25) personas naturales, que demuestren tener capacitación en educación mutual, con una intensidad no inferior a diez (10) horas y que opten por el ánimo solidario, de cooperación y de ayuda mutua, la duración es indefinida. Es obligatorio tener Revisor Fiscal. La entidad que las vigila es la Superintendencia de Economía Solidaria
Fondo de empleados: Los asociados pueden ser de una misma empresa, grupo empresarial o trabajadores que hagan parte de sociedades matrices y subordinadas ante una situación de control, se constituyen con un mínimo de diez (10) trabajadores, es necesaria la regulación y el nombramiento del revisor fiscal y la junta directiva, debe existir el compromiso de ahorro y aporte permanente de los asociados, la duración es indefinida, los asociados deben realizar el curso en educación solidaria. La entidad que las vigila es la Superintendencia de Economía Solidaria.
Cooperativa de trabajo asociado: Entidad sin ánimo de lucro que vincula el trabajo personal de los asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, se constituyen con un número mínimo de diez (10) asociados y deben indicar en sus estatutos, el régimen de trabajo asociado, el régimen de compensaciones y el régimen de seguridad social. Para el Caso de la Pre Cooperativas de Trabajo Asociado se pueden constituir con un mínimo de cinco (5) asociados. La entidad que las vigila es la Superintendencia de Economía Solidaria.
Veeduría ciudadana: Es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Se constituyen por un número plural de ciudadanos o como organizaciones de la sociedad civil. A las veedurías ciudadanas las regula la Ley 850 de 2003. En el evento de que las Veedurías Ciudadanas se constituyan como entidades sin ánimo de lucro, sus estatutos deberán indicar los requisitos formales del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y estarán sujetas al registro de las Cámaras de Comercio del lugar donde establezcan el domicilio principal.
Entidad extranjera de derecho privado sin ánimo de lucro: Entidades extranjeras sin ánimo de lucro con domicilio en el Exterior, bien sean entidades de carácter privado o sean ONG’s, y quieran establecer negocios permanentes en Colombia, deben, en virtud del Decreto Ley 019 de 2012, registrarse en la Cámara de Comercio del lugar donde vayan a ejercer las actividades. Para tal fin se debe protocolizar ante notario la prueba idónea de la existencia y representación legal de dicha persona jurídica, el correspondiente poder en el que se otorgan facultades al apoderado para representar judicialmente la entidad extranjera en Colombia, así como la manifestación que dicho apoderado haga del lugar del domicilio de los negocios en Colombia.